Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Plena, a favor del ciudadano Pedro Luís González Monoche, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 18,585.844, de profesión u oficio Pescador, natural de Puerto la Cruz, nacido en fecha 09-06-1986, hijo de Pedro González y Marcia Monoche, y residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Frente al Bodegón en la mitad del pueblo, Frente al galpón de pinocho, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contra.....