este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JOSE LUIS MOYA BRITO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.701.258, soltero, nacido en fecha 20-09-1968, de oficio pescador, hijo de Isaac Moya y Senovia Brito, y residenciado en Sector Guatapanare, Sector el Cerrito, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Caja de Agua, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415del Código Penal, en perjuicio de HENRY JESUS AMARISTA, de conf.....