REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000084
ASUNTO: RP11-P-2014-000084


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial, Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de Sala José Miranda, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMINETO; en el presente asunto, seguido en contra del imputado RONALD JOSE VENERIS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de JOSE MIGUEL FERNANDEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y el imputado Ronald José Veneris Rodríguez, la Defensora Pública Nº 04 Jenny Aponte. No estando presente: la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado RONALD JOSE VENERIS RODRIGUEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal y consigno en este acto constancia de la donación de realice


. EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de la presente acta y la resolución. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas por este tribunal en fecha 3 de Febrero de 2016, en la cual se Decreto: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: una donación única de una resma de papel a la escuela básica “Nueva estrella” ubicada , en calle democracia el Pilar Municipio Benítez, del estado Sucre. Segunda: No cometer nuevos delitos, Tercero: ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal y verificado como según se evidencia en la constancia consignada en sala por el imputado de autos donde se refleja el cumplimiento de las condiciones impuestas; por este tribunal y revisado, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado RONALD JOSE VENERIS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de JOSE MIGUEL FERNANDEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-



DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RONALD JOSE VENERIS RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Pilar, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-12-1984, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.190.954 hijo de Lilian Isabel Rodríguez y José Carmelo Veneris, residenciado en Calle Principal, casa nº 03, Sector Guatamare, El Pilar, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de JOSE MIGUEL FERNANDEZ; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción, Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA