REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002909
ASUNTO: RP11-P-2016-002909


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO TIPO MOTO.

En el día, 23 de Agosto de 2016, se constituyó en la sala de Audiencias de transición, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama, y el alguacil de sala; a los fines de la celebración de la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo, en el presente asunto solicitada por el ciudadano Gabriel Acuña. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, la Abogado Asistente Abg. Odali Rivas y el solicitante Gabriel Acuña.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico la negativa presentada en fecha 21/07/2016 mediante el cual el Ministerio Público considero necesario negar el objeto solicitado por cuanto los motivos que corren insertos en la presente causa , específicamente en el folio 20, de la presente causa, es todo.



EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le otorga la palabra al Abogado Asistente, quien expone: ratifico la solicitud de entrega material de vehiculo interpuesta por el ciudadano Gabriel Acuña, por ante la fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en fecha 15/06/2016, la cual fue negada en fecha 21/06/2016, en cuanto a la negativa manifiesto que existe una cadena documental que demuestra la procedencia legal del vehiculo reclamado, en autos cursan las copias asimismo le muestro los documentos originales, de conformidad con el articulo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, “ se considera propietario o propietaria quien figura ante el registro nacional de vehiculo y de conductores y conductoras como adquiriente aun cuando lo halla adquirido con reserva de dominio” como podemos ver con el certificado de registro se demuestra la titularidad y el derecho de propiedad del bien, de conformidad con el articulo 115 de la Constitución Nacional, un aspecto de la negativa expresa que hay una acusación de violencia de genero, efectivamente el señor tiene una cusa por violencia pero no tiene el vehiculo nada que ver en cuestión, una causa no tiene nada que ver con la otra, la causa se encuentra en fase preliminar es decir se agoto la fase investigativa y en esa causa se solicito el vehiculo dentro de los enseres personales, el tribunal, el bien no ha sido reclamado por ningún órgano jurisdiccional, de la experticia del C.I.C.P.C se puede notar que tiene sus seriales placas identificadoras en completo estado ni esta solicitado por ningún órgano de seguridad del estado, además se encuentra en un estacionamiento con las consecuencias que sufre de deterioro cuando son traslados a este tipo de estacionamiento como lo es el estacionamiento Sucre, en reiteradas oportunidades la sala constitucional a manifestado en sentina numero 1229, del 19/05/2003, ha sostenido que se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicita la entrega de un vehiculo alegando ser propietario, se le niega la devolución del mismo, en solicitud de garantía de los derechos de propiedad del ciudadano Gabriel Acuña, solicito sea declara procedente la entrega del vehiculo antes solicitado, solcito copia de la presente decisión, es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Solicitante, quien expone: solito en esta sala que me entreguen mi vehiculo tipo moto, que realmente es mi medio de transporte en cuanto mi trabajo, y diariamente pago taxi realmente en el año 2012 mi mama me hizo ese regalo porque yo no tenia para comprarlo, y no lo obtuve mucho antes porque con esa causa ni siquiera puede conversar con ella , ese matrimonio no duro ni dos meses, y yo me fui tan ciego que deje todo en mi casa ni discutí con ella, yo necesito mi moto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado por la representación del Ministerio Público, y lo solicitado por el Abogado Asistente y solicitante, este Tribunal para decir observa: existe al presente asunto solicitud del ciudadano Gabriel Acuña, tal y como se evidencia en el presente asunto.
EXPERTICIA realizada por el CICPC, de fecha 16 de Junio del 2016 donde dejan constancia que el VEHICULO TIPO: MOTO, Marca: empire Keeway, Modelo: TX200, Año: 2013, Tipo: enduro, Color: negro y gris, Uso; particular, Placas: AD0122G, Numero de la Carrocería: 812K2KE21GM029183, Serial del Motor: KW164FML1554004M.
Así mismo arroja en sus CONCLUSIONES:
PRIMIERO: Que el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 812K2KE21GM029183, se encuentra en su estado ORIGINAL,
SEGUNDO: la unidad de Studio presenta el serial del motor KW164FML1554004, en su estado ORIGINAL.
Que le vehiculo en estudio al ser verificado en el sistema SIIPOL se encuentra SIN NOVEDAD Y REGISTRA EN EL ENLACE INTTT.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente asunto; es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir al Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el o la fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las Autoridades Competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código penal.

El Código Civil en su artículo 545, establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”.


En ese mismo orden de ideas en LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 115, establece: “Se garantiza el Derecho de Propiedad. Toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes”. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad”.

Tomando en cuenta LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito. Tal como se evidencia en el presente asunto, quedando demostrado en el presente asunto como obtuvo el Ciudadano: GABRIER ACUÑA ANIBAL MARCANO, el vehiculo el cual solicita; así mismo quedo DEMOSTRADO LA TITULARIDAD DEL BIEN SOLICITADO.

ES CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL, con ponencia de la MAGISTRADO DRA. LUISA ESTELA MORALES, en la que ha reiterado en diferentes fallo que LA ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que ha quedado demostrado como se obtuvo el Vehiculo antes mencionado, según las actas que corren insertan al presente asunto.

En consecuencia por todo lo antes expuesto; observa esta Juzgadora; que tratándose de un Vehiculo en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO y teniendo en cuenta QUE ESTA DEMOSTRADA LA TITULARIDAD DEL MISMO, de que se evidencia que la solicitante es un poseedor de buena fe y el tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio publico, que pudiera requerir la presencia del Vehiculo; pero igualmente CONSCIENTE DE QUE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN DEL VEHICULO EN UN ESTABLECIMIENTO, SOPORTANDO LOS EMBATES DEL MEDIO AMBIENTE SE TRADUCE EN SU DETERIORO Y CAUSA PERJUICIO DE TIPO ECONÓMICO, A QUIEN DE BUENA FE LO ADQUIRIÓ,
Motivo por el cual considera esta jugadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordarle la ENTREGA PLENA del vehiculo al solicitante Ciudadano: GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 16. 061.576, el cual se encuentra en el estacionamiento Sucre, ubicado en la entrada de Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Líbrese Oficio al encargado del estacionamiento Sucre, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo al ciudadano: GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 16. 061.576, con la siguiente características: TIPO: MOTO, MARCA: EMPIRE KEEWAY, MODELO: TX200, AÑO: 2013, TIPO: ENDURO, COLOR: NEGRO Y GRIS, USO; PARTICULAR, PLACAS: AD0122G, NUMERO DE LA CARROCERÍA: 812K2KE21GM029183, SERIAL DEL MOTOR: KW164FML1554004M, el cual se encuentra en el ESTACIONAMIENTO SUCRE, ubicado en la urbanización Guayacán de las Flores; de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Penal. Líbrese Oficio al estacionamiento el Sucre a los fines de que haga del referido vehiculo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA