ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en causa seguida en contra del ciudadano ROMEL ANTONIO MORALES RIVERA, Venezolano, Mayor de edad, de 66 años de edad, Oficio: indefinido, nacido el 10-07-1942, Titular de la cedula de identidad Nº 26.70860 hijos de Ignacio morales y Juana rivera, con domicilio en canchunchu viejo calle gran mariscal Casa S/n Carúpano estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la AGRAVANTE GENERICA, a la que contrae la norma contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Omissis,todo de conformidad con lo establecido.....