REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001509
ASUNTO: RP11-P-2016-001509
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día, 25 de Junio de 2018,, constituyo en la sala de audiencias Nº 02 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia estadal Municipal en funciones de Control Nº 04, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada del Secretario Judicial, Abg. Jesus Manuel Yaco y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido al imputado: ROMEL ANTONIO MORALES RIVERA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la AGRAVANTE GENERICA, a la que contrae la norma contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Omissis, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, El defensor privado Abg. Miguel Malave y el imputado ROMEL ANTONIO MORALES RIVERA. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publica e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado oportunamente en fecha 23/02/2017, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano ROMEL ANTONIO MORALES RIVERA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la AGRAVANTE GENERICA, a la que contrae la norma contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña OMissis por los hechos ocurridos en fecha 26/01/2016 mediante denuncia ante funcionarios de la policía del municipio Bermúdez por DARIANNEGLIS TOTESAUT quien expine que ese mismo día reencontraba en cumana con su papa quedándose en casa con su hermana y su tía salio a la bodega y el señor pinocho a comprar hielo y el mismo le dice que pase y también dice que no dijera nada la agarro por el brazo y la beso en la boca y ella salio corriendo (…) Razón por la cual solicito se sirva la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y publico, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre al imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ROMEL ANTONIO MORALES RIVERA, Venezolano, Mayor de edad, de 66 años de edad, Oficio: indefinido, nacido el 10-07-1942, Titular de la cedula de identidad Nº 26.70860 hijos de Ignacio morales y Juana rivera, con domicilio en canchunchu viejo calle gran mariscal Casa S/n Carúpano estado Sucre,. Quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Miguel Malave, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, esta defensa actuando en nombre y representación de mis representados, muy respetuosamente le solicito el sobreseimiento del presente asunto por ser infundada la imputación realizada por el ministerio público toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del COPP, asimismo solicito al tribunal muy respetuosamente, en caso de no compartir el criterio de la defensa, se adecue la calificación realizada por el Ministerio Publico, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, no se configura la precalificación dada por el ministerio publico, no existe concordancia no se dan los supuestos de hecho y de derecho para considerar que mis representados sean los autores de dicho delito calificado por el ministerio publico, por ultimo en caso de aperturarse el Juicio Oral, hago mía las pruebas promovidas por el Ministerio Publico de conformidad al principio de la comunidad de las pruebas, solicito muy respetuosamente que sirva realizar la revisión de la medida impuestas a mi defendido y por ultimo solicito remitir el presente asunto a la fase de juicio. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado de autos y asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalia QUINTA del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROMEL ANTONIO MORALES RIVERA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la AGRAVANTE GENERICA, a la que contrae la norma contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Omissis, por los hechos ocurridos en fecha 26/01/2016 mediante denuncia ante funcionarios de la policía del municipio Bermúdez por DARIANNEGLIS TOTESAUT quien expine que ese mismo día reencontraba en cumana con su papa quedándose en casa con su hermana y su tía salio a la bodega y el señor pinocho a comprar hielo y el mismo le dice que pase y también dice que no dijera nada la agarro por el brazo y la beso en la boca y ella salio corriendo (…)… la presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensora; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento de los imputados, por lo antes indicado se considera que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa Publica, las mismas SE ADMITEN totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a la hoy acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos libre de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos su deseo de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en causa seguida en contra del ciudadano ROMEL ANTONIO MORALES RIVERA, Venezolano, Mayor de edad, de 66 años de edad, Oficio: indefinido, nacido el 10-07-1942, Titular de la cedula de identidad Nº 26.70860 hijos de Ignacio morales y Juana rivera, con domicilio en canchunchu viejo calle gran mariscal Casa S/n Carúpano estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la AGRAVANTE GENERICA, a la que contrae la norma contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña DARIANNEGLIS VALENTINA TOTESAUT HERNANDEZ,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 y Siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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