Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado. JULIO CESAR VILLALBA ROJAS Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 26/05/1990, de oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.074.909, hijo de: Tibisay Josefina Rojas y Cesar Luís Villalba Reyes, residenciado en el sector guaramita, calle principal, casa nº 94, cerca de la escuela Bolivariana La salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá presentarse CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA COMAN.....