Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de Mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre imputado Nill José Campos Morillo, Declara: Improcedente la Solicitud de Nulidad del Procedimiento, que dio inicio a la presente causa, ya que no fueron violados los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; y se Acuerda: Mantener la misma y por ende se NIEGA, la solicitud hecha por la Defensora Pública, todo de conformidad con los artículos 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Luís Beltran .....