este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, el ciudadano ESAUL JACINTO BELLORIN SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula Nº V- 20.673.265, nacido en fecha 02/02/1988, hijo de Teodora Sánchez y Jacinto Sánchez y residenciado: Londres de Playa Grande ,calle primavera, casa S/N, Cerca de la Bodega de Chebeto, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y DOMINGO JOSE VIÑOLES BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula Nº V- 25.363.584, nacido en fecha 26/01/1992, hijo de Maria Viñoles y Domingo Vioñoles y residenciado en Londres de Playa Grande ,calle primavera, casa S/N, Cerca de la Bodega de Chebeto, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado S.....