REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 25 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002882
ASUNTO: RP11-P-2017-002882

Celebrada como ha sido el día, 24 de Abril del 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL MATA HIDALGO, Este tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano CARLOS RAFAEL MATA HIDALGO, por la presunta comisión del delito de, POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 23/04/2017, los cuales se evidencian en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/042017, suscritas por los ciudadanos: Hector Malave y Daniel Reyes funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha siendo las 6 :00 horas de la tarde, realizando operativo de seguridad emanado por la superioridad y encontrándome en el sector Canchunchú Nuevo, calle principal, vía Pública parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, logramos avistar a un sujeto que al notar dicha comisión policial, tomo una actitud nerviosa y al momento de darle la voz de alto emprendió veloz huida por calle principal de la dirección antes mencionada, generándose una persecución, logrando darle alcance a pocos metros, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de ese cuerpo policial, se le solicitó su identificación y acto seguido se le consulto si poseía adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, o entre las prendas de vestir y que lo colocara de manifiesto, dando respuesta negativa por lo que se le indico que seria objeto de una revisión corporal, logrando incautarle en su bolsillo derecho Tres (03) envoltorios de tamaño regular, elaborado en .material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia sólida de la presunta droga denomina crak, se le indico al referido ciudadano que por estar en presencia de un delito flagrante quedaría detenido … una vez presente en esta oficina, se procedió a verificar los datos por el sistema SIPOL, y luego de una breve espera me informo que los datos aportados son correctos y que el detenido presenta registros policiales (…) de igual forma la presunta droga fue pesada en una balanza digital, perteneciente al área técnica, arrojando un peso bruto de 0,5 gramos(…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Publico, es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: CARLOS RAFAEL MATA HIDALGO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la cedula Nº V- 11.435.090, nacido en fecha 18/10/1970, hijo de Maria Hidalgo y Nicolas Mata y residenciado: Canchunchú Viejo, sector la Ceiba, calle 12 de Febrero, casa S/N Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública penal expuso: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado haya sido participe en el delito imputado, por la representación fiscal, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, solicito copias es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de el ciudadano CARLOS RAFAEL MATA HIDALGOL por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14/04/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/042017, suscritas por los ciudadanos: Héctor Malave y Daniel Reyes funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha siendo las 6 :00 horas de la tarde, realizando operativo de seguridad emanado por la superioridad y encontrándome en el sector Canchunchú Nuevo, calle principal, vía Pública parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, logramos avistar a un sujeto que al notar dicha comisión policial, tomo una actitud nerviosa y al momento de darle la voz de alto emprendió veloz huida por calle principal de la dirección antes mencionada, generándose una persecución, logrando darle alcance a pocos metros, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de ese cuerpo policial, se le solicitó su identificación y acto seguido se le consulto si poseía adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, adherida a su cuerpo o entre las prendas de vestir que lo colocara de manifiesto, dando respuesta negativa por lo que se le indico que seria objeto de una revisión corporal, logrando incautarle en su bolsillo derecho Tres (03) envoltorios de tamaño regular, elaborado en .material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia sólida de la presunta droga denomina crak, se le indico al referido ciudadano que por estar en presencia de un delito flagrante quedaría detenido (…) una vez presente en esta oficina, se procedió a verificar los datos por el sistema SIPOL, y luego de una breve espera me informo que los datos aportados son correctos y que el detenido presenta registros policiales según expediente PMB.CIEP.0311-2016 de fecha 24-10-2016, por el delito de Violencia de Genero, aperturado por esa subdelegación (…) de igual forma la presunta droga fue pesada en una balanza digital, perteneciente al área técnica, arrojando un peso bruto de 0,5 gramos(…) cursante a los folios uno (01) y su vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 0679, de fecha 23/04/2017, suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 02 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0457, de fecha 23/04/2017, suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos SI TIENE REGISTROS POLICIALES. cursantes al folio 04. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados a la privativa de libertad, tal y como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de Ocho (08) mese por ante al Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensa Privada de libertad sin restricciones y de medida cautelar con presentaciones a favor de su representado, y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: CARLOS RAFAEL MATA HIDALGO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la cedula Nº V- 11.435.090, nacido en fecha 18/10/1970, hijo de Maria Hidalgo y Nicolas Mata y residenciado: Canchunchú Viejo, sector la Ceiba, calle 12 de Febrero, casa S/N Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de Ocho (08) mese por ante al Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Publico de libertad sin restricciones o de medida cautelara con presentaciones a favor de su representado. Se decrete la aprehensión en Flagrancia. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano. Se ordena Degustar el Régimen de presentaciones por ante el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SUANNY MARINA RODRIGUEZ PEREZ