REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N 04
Carúpano, 25 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002878
ASUNTO: RP11-P-2017-002878


Celebrada como ha sido el día, 24 de abril de 2017, la Audiencia presentación de detenidos en el presente asunto seguido en contra del imputado JULIÁN JOSE LATAN ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de GUERMITH JOSE MIGUEL GONZALEZ MATA. Este tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “ De conformidad con las atribuciones que se confieren en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes presento e imputo en este acto al ciudadano de JULIÁN JOSE LATAN ROJAS, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de GUERMITH JOSE MIGUEL GONZALEZ MATA, por los hechos ocurridos en fecha 23-04-2017, según constan en: DENUNCIA COMÚN, de fecha 23-04-2017, cursante al folio N° 01, su vto y N° 02, rendida por el ciudadano GUERMITH JOSE MIGUEL GONZALEZ MATA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, quien expone: “comparezco por ante esta oficina, con la finalidad de denunciar al ciudadano Julián Rojas, por cuanto me agredió físicamente en el rostro, específicamente en la región de la nariz, utilizando para tal fin sus puños, es todo”. (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito al tribunal decrete al imputado de autos. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, asimismo se le impuso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JULIÁN JOSE LATAN ROJAS, de 20 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V26.543.909, nacido en Guiria Estado Sucre, en fecha 24/05/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Julian Lattan y Gregoria Rojas, residenciado en sol Paraíso, calle Nazareno, cerca del aeropuerto Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública penal expuso: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone a la pretensión fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalado por la victima, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar de los funcionarios, Solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para le ciudadano JULIÁN JOSE LATAN ROJAS, se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de GUERMITH JOSE MIGUEL GONZALEZ MATA, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de GUERMITH JOSE MIGUEL GONZALEZ MATA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: de fecha 13/02/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JULIÁN JOSE LATAN ROJAS, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA COMÚN, de fecha 23-04-2017, cursante al folio N° 01, su vto y N° 02, rendida por el ciudadano GUERMITH JOSE MIGUEL GONZALEZ MATA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, quien expone: “comparezco por ante esta oficina, con la finalidad de denunciar al ciudadano Julián Rojas, por cuanto me agredió físicamente en el rostro, específicamente en la región de la nariz, utilizando para tal fin sus puños, es todo”. INFORME MEDICO, de fecha 23-04-2017, realizado al paciente GUERMITH JOSE MIGUEL GONZALEZ MATA, de 18 años de edad, quien acude al centro asistencial presentando traumatismo en tabique nasal, se observa aumento de volumen y se sugiere evaluación medico forense, cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-04-2017, cursante al folio N° 05, su vto suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, donde dejan constancia de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guiria, así como de la detención del imputado de autos, asi como que el ciudadano JULIÁN JOSE LATAN ROJAS, presenta registros por esa sub delegación por el delito de resistencia a la autoridad. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, , de fecha 23-04-2017, cursante al folio N° 07, su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como la solicitada por el ministerio publico, y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad Consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JULIÁN JOSE LATAN ROJAS, de 20 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V26.543.909, nacido en Guiria Estado Sucre, en fecha 24/05/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Julian Lattan y Gregoria Rojas, residenciado en sol Paraíso, calle Nazareno, cerca del aeropuerto Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de GUERMITH JOSE MIGUEL GONZALEZ MATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA NOVENTA (90) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Guiria. Se decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia TERCERA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SUANNY MARINA RODRIGUEZ PEREZ