Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, YURBIS ERIS LEIVA MILLAN, venezolano, nacido el 15-05-80, 25 años de edad, natural de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 16.062.463, de oficio chofer, hijo de Elvis Millán y Asunción Leiva, domiciliado Barrio Bolívar de Tunapuy, casa N° 1114, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se imponen como penas accesorias las siguientes: Primero: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Segun.....