REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril del 2.006.-
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001370
ASUNTO: RP11-P-2006-001370


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la ABG. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, Autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que analizado dicho escrito se considera procedente autorizarla para que prescinda de la acción penal en la causa seguida al ciudadano ÁNGEL GREGORIO MOCCO BRAZON ,por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Leves), donde aparece como victimas el ciudadano LUIS JOSÉ CARREÑO ORTEGA. Fundando dicha autorización por cuanto las lesiones sufridas por la victima son de carácter Leve y nuestra norma sustantiva penal contempla en el articulo 416 del Código Penal " Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesite asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses." Es por lo que se estima que el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés público y siendo éste el caso que nos ocupa, es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de sobreseimiento, por cuanto el hecho constituye el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal y ocurrió en fecha 23-09-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés público y por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 ordinal 1 y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,

Abg. Mildred De Simone.-