éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado JHON DOÚGLAS SALAZAR GUILARTE, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 27 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.557.455, de oficio Albañil, nacida el 10-03-1984, hijo de Jesús Salazar y Yaritza Guilarte, domiciliado en Río Caribe, sector La Gloria, El Callejón, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos e.....