Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO GARCIA FARIAS, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-07-1975, titular de Cédula de Identidad Nº 12.739.283, de profesión u oficio obrero, hijo de Felipe Santiago García y Miguelina Farias, domiciliado en Canchunchu nuevo, Sector la cancha, casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre: PRIMERO: presentaciones cada treinta días por un lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de cercarse a la victima.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La secretaria
Abg. Roraima Ortiz