éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado FREDDY JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, Natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Soltero, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.407.010, nacido el 24-02-1982, hijo de Carmen Vásquez y Lorenzo Rodríguez y residenciado en: Caserío Guatamare, Casa N° 57, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Daniel Antonio Guerra Rojas. Se mantiene el estado de Libertad en que se en.....