REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001156
ASUNTO: RP11-P-2010-001156
ENTREGA DE VEHICULO
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2011, siendo las 8:45 de la mañana, se trasladó y se constituyó en la sala de Audiencia N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto Nº RP11-P-2010-001156. Estando presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, los Abgs. Luis Felipe Leal y Freddy Bogady (apoderado del solicitante Carlos Andrés Mata).
El Abg. Luis Felipe Leal, quien expone: Ratifico en cada y una de sus partes la solicitud realizada por ante este despacho, por cuanto se ha determinado que en la experticia realizada por el CICPC de Carúpano, el vehículo solicitado esta en su estado original, además de que no esta siendo solicitado por ningún órgano judicial o jurisdiccional de la República, y tiene demasiado tiempo retenido el vehículo, por lo que solicito la entrega aún cuando sea bajo la modalidad de guarda y custodia del mismo. Solicito que en caso de que se entregue dicho vehículo se me haga la entrega de los documentos originales que corren insertos en el presente asunto penal, es todo.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal del ministerio público, ratifica el auto de negativa de entrega de vehiculo, emanado de la fiscalía primera del ministerio público, de esta jurisdicción, de fecha 17-03-2010, en virtud de que la placa body del referido vehículo está suplantada y es falsa, el serial del compacto está alterado y es falso y las placas matriculas son falsas, solicito copia certificada de toda la causa, es todo.”
DEL TRIBUNAL: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Existe en la presente causa solicitud de entrega del vehículo, realizada por el abogado: Luis Felipe Leal, en su carácter de apoderado de Carlos Andrés Mata, que a su vez es apoderado especial de la ciudadana María Auxiliadora Meza, quien solicita ante este Tribunal el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: TERIUS LK AUTO, PLACA: FBB841; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G039506633, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2003. COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR. MARCA: DAIHATSU; consta el poder otorgado por la antes mencionada ciudadana a favor del ciudadano Carlos Andrés Mata, presentado por ante la Notaria Pública Tercera, de San Félix, Estado Bolívar, de fecha 29-09-2008; asimismo consta certificado del registro de vehículo emanado del Instituto de Transito Terrestre bajo el N° 23554853, de fecha 25-08-2004, a nombre de María Auxiliadora Meza de Barreto, con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: TERIUS LK AUTO, PLACA: FBB841; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G039506633, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2003. COLOR: Gris, USO: PARTICULAR. MARCA: DAIHATSU; consta acta de entrega del vehículo de fecha 26-02-2008, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; igualmente acta de entrega de vehículo de fecha 10-09-2009; consta auto de negativa de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 17-03-2010, por las razones aducidas allí, sin embargo, no consta en autos la experticia por las cuales negó dicha entrega de vehículo; consta poder especial amplio y suficiente que otorga el ciudadano Carlos Andrés Mata, a los Abogados Freddy Bogaddy y Luis Felipe Leal, de fecha 30-04-2010, presentado por ante el registro inmobiliario del Registro Valdez Municipio Benítez; consta experticia practicada por el CICPC de Güiria de fecha 28-11-2009, donde se concluye que el referido automóvil presenta sus seriales originales y el mismo verificado por el Sistema SIIPOL, registra los datos antes aportados y no presenta ninguna solicitud; consta participación que hace la fiscalía primera a la tercera de las actuaciones, en virtud que se declaró sin lugar la recusación presentada por ante esa fiscalía tercera; consta experticia practicada por el CICPC de Carúpano de fecha 04-10-2010, donde se concluye que el vehículo en estudio presento todos sus seriales identificativos en su estado original. Dicho esto, este Tribunal Cuatro de Control, en base a lo establecido en el artículo 115 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 545 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención que el solicitante del vehículo ha consignado los documentos que acreditan la propiedad y cumplido con todos los requisitos de Ley y sus abogados apoderados tienen amplio facultades para actuar en este acto; y visto que el vehículo aquí solicitado según las experticias que cursan en autos, este Tribunal ha observado que sus seriales se encuentra en su estado original, se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado con la única obligación de presentarlo al Ministerio Público las veces que éste considere necesario para seguir con la investigación, por cuanto no ha concluido la misma, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: TERIUS LK AUTO, PLACA: FBB-841; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G039506633, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2003. COLOR: Gris, USO: PARTICULAR. MARCA: DAIHATSU; a los Abogados Luis Felipe Leal y Freddy Bogady, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano Carlos Andrés Mata, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; con la única obligación de presentarlo al Ministerio Público las veces que considere necesario para seguir con la investigación, y así se decide. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que conste en autos las copias certificadas de los mismos, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas por secretaría; así como también se acuerda la copia certificada de la presente causa solicitada por parte de los abogados los Abgs. Luis Felipe Leal y Freddy Bogady, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Se Líbró el correspondiente oficio al Estacionamiento de Güiria FRAMIL, a los fines de la entrega del vehículo arriba mencionado. Quedaron notificados los presentes con la firma del acta que se levanto al efecto. Remitase en su oportunidad al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. Ana Di Biscegli
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