En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, revisa la medida de coerción personal impuesta y DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado RAFAEL RENDON, defensor Privado, del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/04/1.957, titular de la cédula de identidad Nº 12.344.936, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rufino Díaz y Cecilia Hurtado (fallecida), residenciado en: Urbanización Valle Verde, Calle Principal, casa S/N, Mas arriba del Polideportivo, Municipio Valdez, Estado Sucre, según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial , a los fines de garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia SE ACUER.....