Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano PEDRO PASCASIO CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/02/80, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.919, de oficio: pescador, hijo de Salome Felipe Millán y Juliana calzadilla, residenciado en: Sector La entena, casa sin numero, cerda del Hospital de Guiria, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAWI CAMPOS NORIEGA, de conformidad con los artículos 330 .....