REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000873
ASUNTO: RP11-P-2010-000873
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrado el día 20 de junio de 2011, a las 3:00 PM, en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González y la Secretaria, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000873. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Tercero del Ministerio, Abg. Daniela Aguilar; y el Defensor Público Penal N° Abg. Edgar Brito, no estando presente el imputado de autos. Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 20-05-2011, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se la entrega del vehículo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo le informo al Tribunal que mi representado se encuentra detenido por el Tribunal Segundo de Ejecución, en la causa N° RP11-P-2010-2272, es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de un (01) año y nueve (09) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Teódulo Del Carmen Marcano por la presunta comisión del delito Lesiones Menos Graves, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado ALBERTO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-09-83, de estado civil soltero, de oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.408, hijo de Luisa Vásquez y Alberto Velásquez, residenciado en: la calle sucre, casa sin Nº de la población de Yagaraparo-Municipio Cajigal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Con respecto a la solicitud de entrega de vehículo este tribunal insta al defensor público y al imputado a los fines de que consigne la documentación que acredite la propiedad o posesión del mismo, una vez consignado dichos documentos el tribunal proveerá lo correspondiente, se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Carlos Julio González
El Secretario
Abg. Ronald Mayz
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