Visto que el acusado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Se ORDENA la Apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al acusado LUIS CARLOS MARTINEZ CEDEÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Numero V- 20.202.218, residenciado en Calle Ayacucho, casa Nº 5, Sector La Colombina, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO M.....