Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del imputado RONNY JOSE QUIJADA AGREDA quien es venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.908.182, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 30-01-1984, Hijo de Dey Agregada y Eusebio Quijada, Residenciado en: el Barrio Campo Ajuro, cerro Las Palomas, como a 120 metros de la iglesia, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a quien el Representante fiscal le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio ANTHONI LUGO, por no haber suficientes elemento.....