Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado ANGEL FELIX GUERRA QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-08-1984, de estado civil Soltero, de profesión Albañil, titular de la cédula de identidad 18.414.082, hijo Lucina Quijada y Marcos Guerra, residenciado en: El Rincón, Invasión Ocumare, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESA CAROLINA BLANCO LION; imponiéndole, por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: pr.....