éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 10.625.008, hijo de Zoraida Romero y Omar Barrios, y residenciado en Sector Los Cocos, calle 02, casa N 15, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, ambos en perjuicio de EGLIS DEL VALLE MOLINA SANCHEZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera.....