REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004411
ASUNTO: RP11-P-2015-004411
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Se realizo Audiencia y se constituyó en la Sala de Audiencia de Presidencia de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada por el Secretario Judicial Abg. Angel Josè Gregorio Medina y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido al Ciudadano VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 10.625.008, hijo de Zoraida Romero y Omar Barrios, y residenciado en Sector Los Cocos, calle 02, casa N 15, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, ambos en perjuicio de EGLIS DEL VALLE MOLINA SANCHEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón y el imputado VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de al Ciudadano VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 10.625.008, hijo de Zoraida Romero y Omar Barrios, y residenciado en Sector Los Cocos, calle 02, casa N 15, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, ambos en perjuicio de EGLIS DEL VALLE MOLINA SANCHEZ; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-09-2015,tal como se evidencia en el acta de procedimiento policial en la cual funcionarios adscritos al LA COMANDANCIA DE POLICIAS DEL ESTADO SUCRE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA, el supervisor agregado Diógenes Amundarain, expone: “siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, del día de hoy me encontraba acompañado del oficial agregado Leonel Bellorin, Argenis Rodriguez, nos encontrábamos realizando recorridos a pies, por las diferentes instalaciones del mercado municipal específicamente por las instalaciones de ventas de flores, en eso escuchamos unos ruidos que nos pareció extraño, por los locales que quedan ubicados cerca, decidimos dirigirnos al sitio donde se escuchaban los sonidos y observamos cuando un ciudadano estaba montado en la parte alta de un establecimiento comercial, sacando un compresor de aire acondicionado marca frigilux de color blanco de 18.000 btu, en vista de eso procedimos a darle la voz de alto, acatando nuestra petición, despojándose de una tenaza, un destornillador, una llave el cual se lee drop forget N 12 y unos guantes de color gris con azul con marca delta plus, seguidamente se le indico al ciudadano en conflicto que quedaría detenido, se le leyo sus derechos y quedo plenamente identificado como: VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 10.625.008, hijo de Zoraida Romero y Omar Barrios, y residenciado en Sector Los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre…Y en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 10.625.008, hijo de Zoraida Romero y Omar Barrios, y residenciado en Sector Los Cocos, calle 02, casa N 15, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, ambos en perjuicio de EGLIS DEL VALLE MOLINA SANCHEZ; por los hechos de fecha en fecha 01-09-2015. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, ambos en perjuicio de EGLIS DEL VALLE MOLINA SANCHEZ, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, ambos en perjuicio de EGLIS DEL VALLE MOLINA SANCHEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al ciudadano VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO las siguientes: Primera: Donación a la Escuela de Los Cocos al lado del Estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en una (01) Rema de Papel. Líbrese oficio a la Escuela de Los Cocos al lado del Estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de hacer efectiva dicha donación debiendo emitir constancia. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano VICTOR DAVID BARRIOS ROMERO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 10.625.008, hijo de Zoraida Romero y Omar Barrios, y residenciado en Sector Los Cocos, calle 02, casa N 15, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, ambos en perjuicio de EGLIS DEL VALLE MOLINA SANCHEZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Donación a la Escuela de Los Cocos al lado del Estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en una (01) Rema de Papel. Líbrese oficio a la Escuela de Los Cocos al lado del Estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de hacer efectiva dicha donación debiendo emitir constancia. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 31/08/2016, a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Líbrese oficio a la Escuela de Los Cocos al lado del Estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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