REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000143
ASUNTO: RJ11-P-2002-000143


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se constituyó en la sala de audiencias N° 6, el Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza, y el Alguacil de Sala; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al imputado VÍCTOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, con competencia en materia contra las drogas Abg. Luís Orsetti y la Defensora Pública Penal Nº 06 Paola Di Bisceglie, en Sustitución de la defensa Pública Penal Nº 01, no compareciendo: el imputado Víctor Manuel Cabrera Cedeño. Se deja transcurrir un lapso de espera sin hacer presencia el ante mencionado.


EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 21/09/1998, lo que significa que han transcurrido a la fecha de hoy Diecisiete (17) años, Ocho (08) meses y (25) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito que decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la defensa, así como lo expuesto por la representación Fiscal, este Juzgador observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido Diecisiete (17) años, Ocho (08) meses y (25) días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establece una pena a imponer de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5º del Código Penal y Articulo 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, quien es venezolano, de 76 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 28/07/1939, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.502.197, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Meliton cabrera y Damasia Cedeño (difuntos) y domiciliado en: en la Urbanización La Campiña, Callejón Fatima al final, casa S/N, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5º del Código Penal y Articulo 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA