En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, peticionada por los Abogados Yusbel Cedeño y Gustavo Bermúdez Defensores Privados de los Ciudadanos Eduardo Pérez, Miguel Gutiérrez, Darío Noriego, Francisco Pérez, Jesús Maurela, Jhonny Cereza Y Francisco Noriega, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Contra delitos de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se NIEGA la revisión de la medida de coerción personal impuesta al mencionado procesado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 5.....