REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005766
ASUNTO: RP11-P-2016-005766

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado PEDRO LUIS RUMIÓN CEDEÑO, por esta presuntamente incurso en unos de los delitos en la la Ley Orgánica del Sistema y Servicios Eléctricos en perjuicio de PETROWARAO- Filial PDVSA.

DEL MINISTERIO PÙBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano PEDRO LUIS RUMIÓN CEDEÑO, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE EQUIPOS ELECTRONICOS, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicios Eléctricos en perjuicio de PETROWARAO- Filial PDVSA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/12/2016, según consta en ACTA POLICIAL NRO.GNB-JEM-CV-DVC.ZA-EVCG-SIP: 105-2016: de fecha 10/12/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Guiria donde dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas: “ siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente del DIA sábado 10 de diciembre del 2016 me constituí en comisión terrestre…en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de Guiria parroquia Guiria municipio Valdez del estado sucre siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde nos trasladamos con destino al sector de barrio ajuro de esta localidad.. Siendo las 18:30 horas de la tarde avistando por uno de los tramos carreteros a un ciudadano llamado pedro Luis rumion cedeño titular de la cedula de identidad 15.596.731 quien dijop ser y llamarse de 41 años de edad , seguidamente se le pregunto que llevaba dentro de las sabana, esta persona manifestó clara explícitamente que eran unas lámparas que había sacado de PETROWARAO filial de PDVSA , al verificar el contenido de la sabana se encontró dentro evidentemente varias piezas de base de lámparas de color gris , fabricado con material metálico tipo aluminio se procedió a comprobar la cantidad de las piezas, constatando que habían metálico tipo aluminio se procedió a comprobar la cantidad de las piezas , constatando que habían nueve piezas en total la cuales por sus características coinciden con objetos provenientes del delito incautados en procedimientos anteriores identificados por personal de PDVSA como bases de lámpara eléctricas Marca: Crose Hinds, de 150 vatios de color gris las cuales son utilizadas para el alumbrado en plataforma 4F campo corocoro y FSO Nabarima presumiendo que este material estratégico pertenece a la empresa básica del estado venezolano PDVSA motivado a la cercanía donde se encontraba transitando este peatón están localizadas las instalaciones del patio de la base logística de PETROWARAO filial de PDVSA seguidamente se procedió a informarle al ciudadano PEDRO LUIS RUMION CEDEÑO sobre las consecuencias y responsabilidades de sus actos por lo que se procedió a trasladar a este ciudadano y las evidencias colectadas provenientes del delito hasta la sede de la estación de vigilancia costera Guiria una vez que llegamos a la sede de nuestra unidad militar se dejo a este ciudadano bajo resguardo y custodia para continuar con el procedimiento legal correspondiente…En virtud de lo antes expuesto es que solicito se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los materiales incautados varias piezas de bases como bases de lámpara eléctricas Marca: Crose Hinds, de 150 vatios de color gris las cuales son utilizadas para el alumbrado en plataforma 4F campo corocoro y FSO Nabarima y se procedió a verificar la cantidad de piezas constatando que habían nueve (09) bases de lámparas eléctricas, Marca crose hinds de 150 vatios, de color gris, fabricadas con material metálico tipo aluminio. Solicito que queden a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio público, por tener competencia en la materia. Por último solicito copias simples de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse PEDRO LUIS RUMIÓN CEDEÑO, Venezolano, natural de Nueva Guiria, soltero, nacido en fecha: 07/09/1975, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.596.731, hijo de Olegario Rumion Y NSixta Romero, residenciado Guiria calle tres casa Nº 03, Nueva Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho a la defensora publica, quien expone: Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito su libertad sin restricciones o en caso de no decretarse la libertad sin restricciones, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias simples, es todo. Es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado PEDRO LUIS RUMIÓN CEDEÑO una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de delito antes precalificado, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10/12/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado PEDRO LUIS RUMIÓN CEDEÑO, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL NRO. GNB-JEM-CV-DVC.ZA-EVCG-SIP: 105-2016: de fecha 10/12/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Guiria donde dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas: “ siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente del DIA sábado 10 de diciembre del 2016 me constituí en comisión terrestre…en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de Guiria parroquia Guiria municipio Valdez del estado sucre siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde nos trasladamos con destino al sector de barrio ajuro de esta localidad.. Siendo las 18:30 horas de la tarde avistando por uno de los tramos carreteros a un ciudadano llamado pedro Luis rumion cedeño titular de la cedula de identidad 15.596.731 quien dijo ser y llamarse de 41 años de edad , seguidamente se le pregunto que llevaba dentro de las sabana, esta persona manifestó clara explícitamente que eran unas lámparas que había sacado de PETROWARAO filial de PDVSA, al verificar el contenido de la sabana se encontró dentro evidentemente varias piezas de base de lámparas de color gris , fabricado con material metálico tipo aluminio se procedió a comprobar la cantidad de las piezas, constatando que habían metálico tipo aluminio se procedió a comprobar la cantidad de las piezas , constatando que habían nueve piezas en total la cuales por sus características coinciden con objetos provenientes del delito incautados en procedimientos anteriores identificados por personal de PDVSA como bases de lámpara eléctricas Marca: Crose Hinds, de 150 vatios de color gris las cuales son utilizadas para el alumbrado en plataforma 4F campo corocoro y FSO Nabarima presumiendo que este material estratégico pertenece a la empresa básica del estado venezolano PDVSA motivado a la cercanía donde se encontraba transitando este peatón están localizadas las instalaciones del patio de la base logística de PETROWARAO filial de PDVSA seguidamente se procedió a informarle al ciudadano PEDRO LUIS RUMION CEDEÑO sobre las consecuencias y responsabilidades de sus actos por lo que se procedió a trasladar a este ciudadano y las evidencias colectadas provenientes del delito hasta la sede de la estación de vigilancia costera Guiria una vez que llegamos a la sede de nuestra unidad militar se dejo a este ciudadano bajo resguardo y custodia para continuar con el procedimiento legal correspondiente. Cursante al folio 2 y 3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 10 /12/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Guiria donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento de las cuales se desprende lo siguiente: nueve (09) bases de lámparas eléctricas, Marca crose hinds de 150 vatios, de color gris, fabricadas con material metálico tipo aluminio. Cursante al folio 09, su vuelto, 10 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA realizada por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Guiria. Cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-12-.2016 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC GUIRIA, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del ciudadano investigado, Así mismo se le realizo la verificación de los datos a través del sistema SIIPOL arrojando este como resultado que el ciudadano antes señalado No presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 13 y su vto. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 017 de fecha 11-12-2016 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC GUIRIA, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso “ABIERTO”. Cursante al folio 14. EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 312, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC GUIRIA, donde dejan constancia de las características de los materiales incautados en el procedimiento y las mismas son utilizadas para el fin comercial las cuales fueron diseñadas. Cursante al folio 15, donde se deja constancia del reconocimiento practico a las evidencias incautadas….Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar sin lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA para el ciudadano PEDRO LUIS RUMIÓN CEDEÑO, Y Así decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de HURTO DE EQUIPOS ELECTRONICOS, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicios Eléctricos en perjuicio de PETROWARAO- Filial PDVSA, Consistente en presentaciones cada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Policia de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicios Eléctricos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose así la solicitud realizada por la defensa Pública. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda la Incautación. Líbrese boleta de LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, Comando Guiria, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL CON
COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO