Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE LEIVA BRITO, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-02-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.174.147, hijo de los ciudadanos Carmen Brito y Antonio Leiva, Residenciado en la calle Araure, Sector el Muco, casa sin número, al frente de la bodega Buenos Aires, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, teléfono 0424-8491967, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo estab.....