Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado BENJAMIN JOSE ALVAREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.227, de profesión u oficio: Soldador, de 39 años de edad, nacido en fecha: 31-01-73, hijo de Jesús Aníbal Longar y Maria Felicidad Álvarez y domiciliado en el Recta de Guiria, Casa S/N, cerca del hotel La Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el articulo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defens.....