Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la CAUCIÓN JURATORIA, al Imputado: OSWALDO JOSE MERCHAN GUERRA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, de 38 años de edad, nacido en fecha: 16-6-1976, de profesión u oficio vendedor de pescado, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 13.347670, hijo de: Antonia Guerra y Pedro Merchan, residenciado en: Avenida Miranda, Casa Nº 40, cerca del Estadio, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECT.....