REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000754
ASUNTO: RP11-P-2013-000754

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 10 de Febrero de 2014, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala Rigoberto Millán a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL para Verificar Cumplimiento, en el asunto seguido en contra de la acusada: MARYEIS SARAHI FERNADEZ SUAREZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la acusada Maryeis Sarahi Fernández Suárez, la víctima Maria Del Valle Díaz Fernández y La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta Y la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, en sustitución de la defensa Publica 4ta. Seguidamente la Juez da inicio a la presente Audiencia Especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 07-08-2013 .En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado.

IMPOSICION DE LA ACUSADA
Seguidamente se le otorga la palabra a la acusada MARYEIS SARAHI HERNANDEZ SUAREZ, Venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1995, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad 24.840.468, hija de: Jacinto Hernández y Rosa Suárez, residenciado en: sector Ocumares II de el Rincón, al final de la calle donde queda el ambulatorio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas con ella.-
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima, Maria Del Valle Díaz Fernández, quien expone: ya nosotras no hemos tenido mas problemas. Si acepto que se le sierre su causa.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón; quien expone: Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000 y lo manifestado por la víctima, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana MARYEIS SARAHI HERNANDEZ SUAREZ; así mismo no consta por ante el despacho que represento, denuncia alguna de que la acusada se haya vuelto a meter en problemas, y en representación de la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la acusada MARYEIS SARAHI HERNANDEZ SUAREZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente la acusada MARYEIS SARAHI HERNANDEZ SUAREZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada MARYEIS SARAHI HERNANDEZ SUAREZ, Venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1995, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad 24.840.468, hija de: Jacinto Hernández y Rosa Suárez, residenciado en: sector Ocumares II de el Rincón, al final de la calle donde queda el ambulatorio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el Articulo 425 del Código Penal y Articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA DEL VALLE DIAZ FERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la acusada MARYEIS SARAHI HERNANDEZ SUAREZ, Venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1995, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad 24.840.468, hija de: Jacinto Hernández y Rosa Suárez, residenciado en: sector Ocumares II de el Rincón, al final de la calle donde queda el ambulatorio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el Articulo 425 del Código Penal y Articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA DEL VALLE DIAZ FERNANDEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-03-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo