Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS CARLOS MARTINEZ CEDEÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.202.218, residenciado en Calle Ayacucho, casa N° 5, Sector la Colombina, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y de profesión u oficio Albañil, hijo de Neida Martínez y padre desconocido; de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 460 y 418 del Código Penal Derogado, respectivamente, en perjuicio del Adolescente JOSE GREGORIO MORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, y 5; y 252, numeral 2, del Código Orgánico Proce.....