Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, por la prestación de Caución Juratoria; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ANTHONY BIRGILIO HIDALGO FERRER y VIZQUEL JOSE HIDALGO FERRER CAMPO, ampliamente identificados en actas por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE GUERRA, PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 274 y 513 del Código Sustantivo Penal, y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una Vida Li.....