Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Liendo Guerra José Manuel, Venezolano, nacido el 25-10-79, natural de ésta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.615, hijo de Rafael Liendo y Annalennys Josefina Guerra, de oficio buhonero, domiciliado en la calle Angostura, casa s/n, de la Rinconada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado, en consecuencia se le otorga libertad plena en el presente asunto.. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
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