REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004162
ASUNTO: RP11-P-2005-004162

SENTENCIA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADO: LEZAMA FERMIN ANIBAL RAFAEL.
VICTIMA: MARIANGEL DEL CARMEN ROSAS MARTINEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA. (FISCAL QUINTA DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DEFENSOR: ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA.
SECRETARIO: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA.

Audiencia Preliminar de fecha 10 de Agosto del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.
Quien expone:”En uso de las facultades que me confieren las Leyes, Acuso formalmente en este acto al ciudadano Aníbal Rafael Lezama Fermín, plenamente identificado en el escrito acusatorio, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 77, ordinal 8º y 12º, ambos del Código Penal, con el agravante del 217 del la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Mariangel del Carmen Rosas Martínez. Así mismo, ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, así como las pruebas promovidas, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes para demostrar el ilícito cometido y solicito respetuosamente al Tribunal, que admita totalmente dicha acusación y las pruebas ofrecidas y ordene la apertura al Juicio Oral y Público”.

DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA

Se impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que lo el Imputado dijo ser y llamarse Aníbal Rafael Lezama Fermín. Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.218.228, Oficio estudiante, edad: 20 años, natural de Carúpano, nacido en fecha 25-06-1986, domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Nº 44, Carúpano Estado Sucre, nombre de sus padres: Aníbal Rafael Lezama y Zoraida Fermín el cual Expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
La Defensa, quien expone: “Solicito se le ceda la palabra a mi defendido, es todo”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

“Vista en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación formulada por la representante del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Estado Sucre; en la cual manifiesta acusar al Ciudadano Aníbal Rafael Lezama Fermín, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 77, ordinal 8º y 12º, ambos del Código Penal, con el agravante del 217 del la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Mariangel del Carmen Rosas Martínez. Escuchado como ha sido los alegatos de la defensa, representada en e este acto por el Defensor Público Penal, Abg. José Luis García; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las razones de hecho y de derecho están establecidas correctamente y por cuanto la conducta desplegada por el imputado constituyen el delito de lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 77, ordinal 8º y 12º, ambos del Código Penal, con el agravante del 217 del la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Mariangel del Carmen Rosas Martínez; por lo demás existen fundamentos serios y contundentes como para enjuiciar al Ciudadano Aníbal Rafael Lezama Fermín. Con respecto a la admisión de las pruebas se admiten en su totalidad por considerarlas todas y cada una de ellas, útiles, legales, necesarias y pertinentes, considerando que con ellas pueden demostrar los hechos que las partes desean probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Acusado Lezama Fermín Aníbal Rafael expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo manifestarle en esta sala a la victima mi arrepentimiento”.
La Defensa quien expone: “Solicito se imponga el régimen de Prueba a mi defendido previos el decreto de la medida alternativa de la Suspensión condicional del proceso, es todo”.

DE LA OPINIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
La Representación Fiscal, quien expone: “No opongo objeción alguna a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada”.
La Victima Mariangel del Carmen Rosas Martínez: “Acepto el perdón ofrecido por el imputado y no tengo objeción alguna en que se le suspenda el proceso.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En cuanto a la manifestación del Acusado de ADMITIR LOS HECHOS Y PEDIR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, lo manifestado por la defensa y habiendo oído la opinión favorable del Representante de la Vindicta Pública y de la Victima; éste Tribunal resuelve:
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y analizado los requisitos exigidos en el artículo 42 ejusdem, observa que están dadas las condiciones de ley para proceder conforme a lo solicitado, en consecuencia Suspende el Proceso, conforme con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Un (01) año. Debiendo cumplir con la siguiente condicione: Primero: Presentación cada Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (01) año.

DISPOSITIVA
Es por lo que en consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año; del ciudadano Aníbal Rafael Lezama Fermín. Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.218.228, Oficio estudiante, edad: 20 años, natural de Carúpano, nacido en fecha 25-06-1986, domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Nº 44, Carúpano Estado Sucre, nombre de sus padres: Aníbal Rafael Lezama y Zoraida Fermín; debiendo cumplir con las condiciones impuestas. Líbrese oficio al jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario

Abg. Jesus E. García