REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000009
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Visto el escrito interpuesto por la Abog Annia Nuñez, en su carácter de Defensora Pública Penal de el ciudadano JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, y de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 04 de Mayo del 2005, éste Tribunal le acordó La Ampliación del Plazo de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 03 de Mayo del 2000, al acusado antes mencionado, por un plazo de un (1) año más, debiendo cumplir con la condición de presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y de la revisión del Sistema Juris 2000 y del oficio n° 216-06 de fecha 04 de agosto del 2006, procedente del Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Liendo Guerra José Manuel, Venezolano, nacido el 25-10-79, natural de ésta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.615, hijo de Rafael Liendo y Annalennys Josefina Guerra, de oficio buhonero, domiciliado en la calle Angostura, casa s/n, de la Rinconada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado, en consecuencia se le otorga libertad plena en el presente asunto.. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García
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