Por todos los razonamientos de hecho (derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 33 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 18.414.277, fecha de nacimiento: 18/07/1980, de oficio agricultor, hijo de Santos Velásquez y Hilda Malave y residenciado en: Río Santiago Arriba, calle principal, casa S/N, frente de la bodega de Miguelito Velásquez, Municipio Arismendi, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS EDGARDO LUGO YANEZ;;. Imponiéndole las siguientes condici.....