REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004613
ASUNTO: RP11-P-2016-004613
AUTO NEGANDO CONSTITUCION DE FIANZA

Visto el escrito presentado por el Abogado. Jesús Mayz, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: JOHAN JOSE ROMERO ROMERO, mediante el cual Expone y Solicita: “Por cuanto su representado se encuentra incurso en la presente causa, y habiendo este Tribunal decretado en fecha 27-10-2016, una Medida Cautelar en la Modalidad de Fianza, es por lo que procede a consignar a los fines legales consiguientes, los recaudos correspondientes de los Ciudadanos quienes servirán de fiadores en la presente causa.
Este Tribunal Cuarto de control a los fines de decidir observa:

Vista la Solicitud realizada por el defensora Publico Penal, a favor de su defendido, Imputado: JOHAN JOSE ROMERO ROMERO, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, Previsto y Sancionado en el articulo 117 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, revisada detenidamente el presente asunto, los recaudos presentados por la defensa Publica, observa que la CONSTANCIA DE TRABAJO que consigna ciudadano: JAIRO RAMON DIAZ GARCIA; quien deja constancia que devenga un sueldo de (168.000) mil bolívares mensuales, se Observa “QUE NO CONSTA EL SELLO HUMEDO DE LA REFERIDA EMPRESA DONDE PRESTA SUS LABORES COMO GERENTE GENERAL, requisito fundamental que debe poseer toda empresa debidamente registrada, es por que esta Juzgadora, EN ARAS DE GARANTIZAR LA JUSTICIA Y EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Acuerda: Instar a la defensa Pública, a que consigne nuevamente la Constancia de Trabajo con sello húmedo de la empresa que la emite, y así proveer con la solicitud realizada por la defensa Publica, y así se decide.

DISPOSITIVA

En Consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Insta a la defensa Pública, a que consigne nuevamente la Constancia de Trabajo con sello húmedo de la empresa que la emite, requisito fundamental que debe poseer toda empresa debidamente registrada, en el asunto seguido al Imputado: JOHAN JOSE ROMERO ROMERO, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, Previsto y Sancionado en el articulo 117 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA




DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ ROMERO ROMERO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, hijo de Francisco Romero y Carmen de Romero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.701, nacida en fecha 05/03/1990, oficio Funcionario Policial y residenciado en el Rió Caribe, Urb. Había Onda, casa vía a la playa, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Numero de teléfono. 0416.593.80.49. Por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ALTERACIÓN DE SERIALES, Previsto y Sancionado en el articulo 117 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.