REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004176
ASUNTO: RP11-P-2013-004176

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de 07 De Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández; acompañada del Secretaria Judicial Abg. Aniuska Macuaran y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 33 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 18.414.277, fecha de nacimiento: 18/07/1980, de oficio agricultor, hijo de Santos Velásquez y Hilda Malave y residenciado en: Río Santiago Arriba, calle principal, casa S/N, frente de la bodega de Miguelito Velásquez, Municipio Arismendi; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS EDGARDO LUGO YANEZ; Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: estando presentes en la Sala el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito , la defensa privada abg. Lovelia marcano y el imputado de autos previo traslado. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela procedo en este acto y escuchado lo manifestado por la victima donde manifiestas a viva voz que en ningún momento se le consiguieron las cosas robadas y que ellas no quería que esto llegara hasta acá ya que ellos no fueron. Asimismo revisada la presenta acusación en la que se evidencia que esta Fiscalia Acuso por delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS EDGARDO LUGO YANEZ, acuso formalmente a los ANTONIO JOSE VELASQUEZ MALAVE, por hechos acontecidos Acta de Investigación Policial de fecha 26-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Segunda Compañía Comando Carúpano, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 18:30 horas del día de 26 de septiembre del 2013, salió comisión de servicio, en atención denuncia formulada a las 14:00 horas por el ciudadano Luis Edgardo Lugo Yanez… con destino al sector Santiago Arriba, Municipio Arismendi, denuncia relacionada con el Hurto en su vivienda de una arma de fuego tipo escopeta y un rollo de tela hueco grande, y doce cerchas de 10 centímetros, en contra de un ciudadano de nombre VELASQUEZ MALAVE ANTONIO JOSE, posteriormente a las 18:30 horas hizo acto de presencia frente de la casa tipo vivienda de bajareque, mitad techo de zinc y mitad carata sin pintar, ubicada en el sector Santiago Arriba, municipio Arismendi, siendo atendida la comisión por un ciudadano quien al ser identificado resulto ser VELASQUEZ MALAVE ANTONIO JOSE, quien se le indico que quedaría detenido y al momento de ser trasladado el mencionado ciudadano manifestó que la mencionada arma de fuego se encontraba oculta en una zona boscosa ubicada en la salida de la comunidad, al llegar al sitio señalado anteriormente por el ciudadano VELASQUEZ MALAVE ANTONIO JOSE, pudimos observar que era un área boscosa a orilla de la quebrada intermitente del Río Santiago al pies de un árbol de la especie Apamate, incautando escondida dentro de unos matorrales un (01) arma de fuego Tipo Escopeta C B C, MADE IN BRASIL, SERIAL 1563561-MOD-151, CALIBRE 12 MM, 12GAVGE-31N-FULL-PROCOETESTED, BYCOMPANHIA BRASILERA, motivo por el cual procedimos a trasladarnos al comando…asimismo mismo ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.



IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, identificándose el como ANTONIO JOSE VELASQUEZ MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 33 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 18.414.277, fecha de nacimiento: 18/07/1980, de oficio agricultor, hijo de Santos Velásquez y Hilda Malave y residenciado en: Río Santiago Arriba, calle principal, casa S/N, frente de la bodega de Miguelito Velásquez, Municipio Arismendi, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”-.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, y una vez escuchado la solicitud de la representación fiscal , ratifico el escrito consignado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsables. Solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido Toma La Palabra La Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos ANTONIO JOSE VELASQUEZ MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 33 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 18.414.277, fecha de nacimiento: 18/07/1980, de oficio agricultor, hijo de Santos Velásquez y Hilda Malave y residenciado en: Río Santiago Arriba, calle principal, casa S/N, frente de la bodega de Miguelito Velásquez, Municipio Arismendi, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS EDGARDO LUGO YANEZ Acta de Investigación Policial de fecha 26-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Segunda Compañía Comando Carúpano, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 18:30 horas del día de 26 de septiembre del 2013, salió comisión de servicio, en atención denuncia formulada a las 14:00 horas por el ciudadano Luis Edgardo Lugo Yanez… con destino al sector Santiago Arriba, Municipio Arismendi, denuncia relacionada con el Hurto en su vivienda de una arma de fuego tipo escopeta y un rollo de tela hueco grande, y doce cerchas de 10 centímetros, en contra de un ciudadano de nombre VELASQUEZ MALAVE ANTONIO JOSE, posteriormente a las 18:30 horas hizo acto de presencia frente de la casa tipo vivienda de bajareque, mitad techo de zinc y mitad carata sin pintar, ubicada en el sector Santiago Arriba, municipio Arismendi, siendo atendida la comisión por un ciudadano quien al ser identificado resulto ser VELASQUEZ MALAVE ANTONIO JOSE, quien se le indico que quedaría detenido y al momento de ser trasladado el mencionado ciudadano manifestó que la mencionada arma de fuego se encontraba oculta en una zona boscosa ubicada en la salida de la comunidad, al llegar al sitio señalado anteriormente por el ciudadano VELASQUEZ MALAVE ANTONIO JOSE, pudimos observar que era un área boscosa a orilla de la quebrada intermitente del Río Santiago al pies de un árbol de la especie Apamate, incautando escondida dentro de unos matorrales un (01) arma de fuego Tipo Escopeta C B C, MADE IN BRASIL, SERIAL 1563561-MOD-151, CALIBRE 12 MM, 12GAVGE-31N-FULL-PROCOETESTED, BYCOMPANHIA BRASILERA, motivo por el cual procedimos a trasladarnos al comando…”, en consecuencia se admite Totalmente la acusación fiscal, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; a tales efectos se le cede el derecho de palabra a los acusados ANTONIO JOSE VELASQUEZ MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 33 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 18.414.277, fecha de nacimiento: 18/07/1980, de oficio agricultor, hijo de Santos Velásquez y Hilda Malave y residenciado en: Río Santiago Arriba, calle principal, casa S/N, frente de la bodega de Miguelito Velásquez, Municipio Arismendi quien expuso. “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El fiscal del Ministerio publico no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada ANTONIO JOSE VELASQUEZ MALAVE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS EDGARDO LUGO YANEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: 1.-Presentaciones cada sesenta (60) días por un lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos 3. Realizar labor comunitaria la limpieza de la plaza de Rio Santiago. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho (derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 33 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 18.414.277, fecha de nacimiento: 18/07/1980, de oficio agricultor, hijo de Santos Velásquez y Hilda Malave y residenciado en: Río Santiago Arriba, calle principal, casa S/N, frente de la bodega de Miguelito Velásquez, Municipio Arismendi, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS EDGARDO LUGO YANEZ;;. Imponiéndole las siguientes condiciones 1.-Presentaciones cada sesenta (60) días por un lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos 3. Realizar labor comunitaria la limpieza de la plaza de Rio Santiago, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la junta comunal de Rio Santiago Municipio Arismendi Del Estado Sucre. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 20/03/2017, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.. Regístrese las Presentaciones en el Sistema Juris 2000. Quedan notificados los presentes con la firma del acta.. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA