Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO : Se Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, al imputado ARGENIS JOSÈ LEÒN GONZÀLEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-05-1980, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.064.652, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Argeni José León González y Rita María de León, residenciado en: El Morro, calle Los olivito, casa s/n, frente a la antena de Movilnet, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a quien se le inici.....