REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CARÚPANO, 8 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001449
ASUNTO: RP11-P-2010-001449
SOBRESEIMIENTO
En fecha Seis (06) de Abril de 2011, siendo las 02:30 AM, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretario, Abg. DORYS MALAVÉ, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-001449, seguido al imputado RAFAEL JOSE RENGEL MALAVÉ. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público abg. Raúl Paredes; el imputado Rafael Rengel y la Defensora Pública Penal, Abg. Ubencia Quijada. La Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem; siendo solo procedente éste último.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal vista que no existen suficientes elementos de convicción, es decir, a pesar de la falta de certeza, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundamente el enjuiciamiento del referido imputado solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del COPP. Es todo. Solicito copia simple del acta.
Del Imputado: La Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como RAFAEL JOSE RANGEL MALAVE, venezolano, 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.173.181, natural de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, nacida 24-09-1977, de profesión u oficio Chofer, hijo de Leudelia Malave y Aquileano Rangel, residenciada la en Barrio Sucre, vereda 2, casa Nº 23, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien expone: “Yo nunca me he metido en problema”.
La Defensora Pública, Abg. Ubencia Quijada, quien expone: “Esta defensa considera que me adhiero al sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y por último copia simple de la presente acta”.- Es todo.
Del tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público quien solicita en sala el Sobreseimiento del presente asunto por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no hay suficientes elementos de convicción que
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Anna Di Biscegli
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