Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano RODING JOSE LOPEZ DIAZ, venezolano, C.I N° V-16.893.118, edad 24 años, fecha de nacimiento 24/01/1985, residenciado en ciudad Guayana, Urbanización Paratepuy, casa S/N, cerca de la Unidad Educativa Privada Monte Carmelo,, presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glaymar Elena Hernández Romero; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SE.....