Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano DENNY ANTONIO ALBIZU ALBIZU, venezolano, 29 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.772.681, natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido 28-07-1981, oficio Comerciante, hijo de Rosa Isabel Albizu y padre desconocido, residenciado en la Llanada de Puerto Santo, Sector las Malvinas, Casa S/n, detrás de la Escuela Rita Sucre de Ramos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVI.....