REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001588
ASUNTO: RP11-P-2011-001588
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal de Drogas del Ministerio Público, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de la experticia Química/Botánica y aunado a que aun faltan diligencias por practicar, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta presentado el día 06/07/2011, es decir, antes inclusive de los cinco (05) días del vencimiento de los treinta días del vencimiento que le corresponde el día 11 Julio 2011 y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem, en razón de ello, se concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 12 de Julio de 2011, el cual vencerá el día 26 de Julio de 2011 (ambos inclusive).
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 12 de Julio de 2011, el cual vencerá el día 26 de Julio de 2011 (ambos inclusive), en el asunto seguido a la ciudadana ALEJANDRO JOSÉ CALDEA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001588
ASUNTO: RP11-P-2011-001588
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal de Drogas del Ministerio Público, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de la experticia Química/Botánica y aunado a que aun faltan diligencias por practicar, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta presentado el día 06/07/2011, es decir, antes inclusive de los cinco (05) días del vencimiento de los treinta días del vencimiento que le corresponde el día 11 Julio 2011 y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem, en razón de ello, se concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 12 de Julio de 2011, el cual vencerá el día 26 de Julio de 2011 (ambos inclusive).
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 12 de Julio de 2011, el cual vencerá el día 26 de Julio de 2011 (ambos inclusive), en el asunto seguido a la ciudadana ALEJANDRO JOSÉ CALDEA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie
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