Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, JESÚS ARGENIS GUERRA, venezolano, nacido el 04-08-83, natural de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.509, de oficio Pescador, domiciliado En la Pica de Evaristo, Sector 2, casa S/n, frente a la Escuela, vía Guaca en esta ciudad, hijo de Eudoxia Guerra y Cruz Alejandro Martínez, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 379 Primer aparte del Código Penal Venezolano Anterior, en perjuicio de Yoanys Dianirys Ortiz Campos. Así mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se imponen como penas accesorias las siguientes: Primero: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Segundo: La .....