REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000503
ASUNTO: RP11-P-2006-000503
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADO: JESÚS ARGENIS GUERRA.
VICTIMA: YOANYS DIANIRYS ORTIZ CAMPOS.
DELITO: CORRUPCIÓN DE MENORES.
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA. (FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HECTOR PINTO.
SECRETARIA: ABG. NEREIDA ESTABA
Audiencia Preliminar de fecha 04 de Abril del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL.
Quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico el escrito acusatorio interpuesto contra el Ciudadano Jesús Argenis Guerra Campos, por la comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionados en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Yoanny Dianirys Ortiz Campos”; así mismo, ratifico las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral. Por último, solicito respetuosamente al Tribunal admita la presente Acusación y las pruebas ofrecidas y ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Hago la salvedad, que en el escrito acusatorio el delito era por Violación, por lo que hago un cambio de la calificación Jurídica mencionada a la de Corrupción de Menores. Solicito copias simples del acta”.
DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA
El imputado previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser o llamarse JESÚS ARGENIS GUERRA, venezolano, nacido el 04-08-83, natural de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.509, de oficio Pescador, domiciliado En la Pica de Evaristo, Sector 2, casa S/n, frente a la Escuela, vía Guaca en esta ciudad, hijo de Eudoxia Guerra y Cruz Alejandro Martínez; y expone: “ Declararé posteriormente”.
La Defensa quien expone: “De acuerdo a la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal en este acto, solicito respetuosamente al Tribunal, emita el pronunciamiento respectivo, conforme a la admisión o no de la misma y le ceda la palabra posteriormente a mi representado.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
: Vista la Acusación formulada por el Representante de la Vindicta Pública, en donde acusó al ciudadano Jesús Argenis Guerra, por la comisión del delito de Corrupción de Menor, previsto y sancionado en el articulo 379 primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Yoanys Dianirys Ortiz Campos, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional sobre la acusación y con carácter de regulador del ejercicio de la acción penal. Admite Totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, están establecidas las razones de hecho y de derecho y precisando la motivación de ella es por lo cual se admite, y por cuanto los hechos en la que se basa constituyen el delito de Corrupción de Menor previsto y sancionado en el articulo 379 Ultimo Aparte del Código Penal como para enjuiciar al ciudadano Jesús Argenis Guerra. Con respecto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Ministerio Público, por considerarlas todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, considerando que con ella se puede demostrar los hechos que las partes quieran probar de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El acusado manifestó: “admito los hechos y pido la imposición de la pena”. . La defensa expone: Solicito conforme a lo establecido en el Articulo 376 del COPP se proceda a imponer la pena a mi defendido, y que previo a ello conforme a lo establecido en el Articulo 37 en concordancia con el Articulo 74 se imponga en principio la pena en su limite mínimo con la evidente ausencia de antecedentes penales y que ello se le haga la rebaja del tercio en razón de la admisión de hecho y que se mantenga en libertad, solicito copias simples”.
DESISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Vindicta Pública, estableció que luego de una semana de noviazgo, del acusado Jesús Argenis Guerra, con la Adolescente Yoanys Dianirys Ortiz Campos, la mandó a llamar con el ciudadano Jesús Anibal Rodríguez Pino y al acudir a su llamado en la Pica de Evaristo de Guaca, el 8 de Abril del 2004, la posee sexualmente contra su voluntad, causándole desfloración positiva y reciente.
Establecidos así los hechos tenemos que el ciudadano Jesús Argenis Guerra, admitió los hechos imputados y aceptados por este Tribunal, por lo que se pasa a la imposición de la Pena. El delito de Corrupción de Menores, establece una pena que va de 6 a 18 meses de prisión , y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en 12 meses en su término medio y en aplicación del articulo 74 ordinal 4, por cuanto el acusado no posee antecedentes penales se le rebajan 3 meses y el caso de la ADMISION DE HECHOS, se le rebajan tres meses más, es decir Seis (6) Meses, y por cuanto el tipo penal establece que la pena será doble, si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada, es por lo que se le suman Seis meses mas a dicha pena, quedando en definitiva, que el ciudadano Jesús Argenis Guerra, deberá cumplir la pena de Un ( 01) Año de prisión Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, JESÚS ARGENIS GUERRA, venezolano, nacido el 04-08-83, natural de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.509, de oficio Pescador, domiciliado En la Pica de Evaristo, Sector 2, casa S/n, frente a la Escuela, vía Guaca en esta ciudad, hijo de Eudoxia Guerra y Cruz Alejandro Martínez, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 379 Primer aparte del Código Penal Venezolano Anterior, en perjuicio de Yoanys Dianirys Ortiz Campos. Así mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se imponen como penas accesorias las siguientes: Primero: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Segundo: La sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Igualmente se condena al acusado en costas procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente es dictada de conformidad con los artículos 16, 34, 37, 74 ordinal 4° y 379, todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 265 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria de sala
Abg. Nereida Estaba García
|