REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Abril del 2.006.-
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003810
ASUNTO: RP11-P-2005- 003810


Visto el escrito interpuesto por el ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA, en su carácter de Fiscal Quinto ( E) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MICHELLE ALEXANDRA SANDRA VALLENILLA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, resultando como Víctima GLEINLIS GALIANO GUILARTE DA SILVA, ocurrido en fecha 08-01-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no se puede atribuírsele a persona alguna.

Analizadas las actas procesales se evidencia que no hay fundados elementos de convicción para atribuirse a persona alguna responsabilidad en la comisión del delito objeto del proceso, por tal motivo se acuerda el sobreseimiento del presente asunto.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral, ya que el motivo del hecho esta comprobado En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-

La Secretaria,



Abg. Mildred De Simone-