En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GILBERT JESUS ROJAS RIVAS, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.692.450, de 21 años de edad, nacido en fecha 07/12/1992,peluquero, Hijo de Francisco Rojas e Isabel Rivas, residenciado en Guiria de la playa, Sector Pozo Colorado, Calle Las Palmeras, casa S/N, cerca del PDVAL, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLARISBELYS DEL VALLE MARTINEZ.....