REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003865
ASUNTO: RP11-P-2014-003865

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En el día 23 de Junio de 2014, se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malave y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo No contar con la asistencia de abogado que lo represente en este acto, por lo que se hizo pasar a sal a la Defensora Pública Penal Nº 1 de Guardia Abg. Amagil Colon González, y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo, en éste acto al ciudadano: WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL, identificado en actas, por la presunta comisión del delito: de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha, 21-06-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Segunda Compañía, Comando Carúpano, siendo aproximadamente las 21:00 horas al pasar por la calle principal del Barrio Andrés Bello, una persona de sexo masculino hizo señas a la comisión que se estacionaran, se estacionaron a ver que se trataba, la persona informo que en el garaje de su casa se encontraba un muchacho de nombre Wilmer Javier, que le había partido el vidrio de la puerta del conductor de su vehiculo marca Renault, Modelo 2011, Color: Blanco, Año 1987, y tenia un machete y lo había amenazado de muerte, en vista de eso procedieron a entrar al garaje de la casa del ciudadano identificado como GOMEZ VELASQUEZ JHOVANNY JOSE… observaron a una persona que al ver a los funcionarios en forma grosera empezó a decir palabras ofensivas y humillantes, razón por la cual procedieron a sostener a esta persona y cuando vio el gesto de agarrarlo procedió a darse a la fuga saliendo de la parte del garaje de la casa hacia la calle principal evitando la fuga dando con su alcance y logrando la detención del ciudadano identificándolo como: WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL …En virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-12-0982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.624.682, de oficio Agricultor, hijo de Jesús Payares y Maria del Valle Villarroel, y residenciado en: Canaima, Sector La Sierrita, Casa Nº 23, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien alegó: Solicito al tribunal se desestime la precalificación realizada por el Ministerio Público, como es el delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto de las actuaciones procesales no se evidencia que la conducta de mi representado se subsume en el delito señalado por la representación fiscal, por cuanto no constan en las actas testigos presénciales hábiles y contestes, a los fines de determinar el referido delito, al no existir o acreditarse los supuestos del artículo 236 en su numeral 2, es por lo que solicito de conformidad de lo expresado la libertad sin restricciones, en el supuesto negado Medida Cautelar, copia de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo declarado por los imputados y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22-06-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 01 y su vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Segunda Compañía, Comando Carúpano, dejan constancia que siendo aproximadamente las 21:00 horas al pasar por la calle principal del Barrio Andrés Bello, una persona de sexo masculino hizo señas a la comisión que se estacionaran, se estacionaron a ver que se trataba, la persona informo que en el garaje de su casa se encontraba un muchacho de nombre Wilmer Javier, que le había partido el vidrio de la puerta del conductor de su vehiculo marca Renault, Modelo 2011, Color: Blanco, Año 1987, y tenia un machete y lo había amenazado de muerte, en vista de eso procedieron a entrar al garaje de la casa del ciudadano identificado como GOMEZ VELASQUEZ JHOVANNY JOSE… observaron a una persona que al ver a los funcionarios en forma grosera empezó a decir palabras ofensivas y humillantes, razón por la cual procedieron a sostener a esta persona y cuando vio el gesto de agarrarlo procedió a darse a la fuga saliendo de la parte del garaje de la casa hacia la calle principal evitando la fuga dando con su alcance y logrando la detención del ciudadano identificándolo como: WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL”…. Al folio 05 y vuelto, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/06/2014, suscrita por ORTIZ MARCANO ANGEL JAVIER, quien deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.- Al folio 06 y vuelto, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/06/2014, suscrita por GOMEZ VELASQUEZ JHOVANNY JOSE, quien deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.- Al folio 12 y su vuelto, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Segunda Compañía, Comando Carúpano.- Al folio 13, cursa RECONOCIMIENTO Nº 0279, de fecha 22/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Segunda Compañía, Comando Carúpano, realizada al arma blanca incautada en el procedimiento. Al folio 14, cursa MEMORANDUM N 9700-226-0741, de fecha 22/06/2014, donde se deja constancia que los ciudadanos WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL, NO presentan registros policiales..….Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, y por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: WILMER JAVIER PAYARE VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-12-0982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.624.682, de oficio Agricultor, hijo de Jesús Payares y Maria del Valle Villarroel, y residenciado en: Canaima, Sector La Sierrita, Casa Nº 23, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel del Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. JENNYS MATA